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  • Foto del escritorMariana Mier

El Gobierno Corporativo en México

Actualizado: 28 mar 2019

En México, el tema de Gobierno Corporativo se traduce en un código de mejores prácticas corporativas que cada empresa determina para su constitución o con posterioridad a ésta; este código está vinculado de forma significativa con el interés de incrementar el nivel de desarrollo del mercado de valores y de fortalecer a las instituciones que conforman al sistema financiero. En 1999, el Consejo Coordinador Empresarial creó el Comité de Mejores Prácticas Corporativas, con el objetivo de analizar los lineamientos entonces vigentes y mejorar las prácticas de gobierno corporativo en México. Se tomaron en cuenta diferentes perspectivas en la discusión; como resultado del esfuerzo del Comité se emitió en julio de 1999 un Código de Mejores Prácticas Corporativas cuya tercera actualización ha sido publicada en junio de 2018 como Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo. Las recomendaciones del Código buscan que:

1. Las sociedades amplíen la información relativa a su estructura administrativa y las funciones de sus órganos sociales;

2. Las sociedades cuenten con mecanismos que procuren que su información financiera sea suficiente;

3. Existan procesos que promuevan la participación y comunicación entre los consejeros;

4. Existan procesos que fomenten una adecuada revelación a los accionistas.

En 2001 se reformaron diversas leyes financieras, entre ellas, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular Agrupaciones Financieras. Un tema recurrente en estas reformas fue la incorporación de principios de gobierno corporativo, mismos que tomaron un carácter de obligatorios. Esta reforma le otorgó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la facultad de emitir disposiciones para regular las adquisiciones de proporciones significativas del capital de empresas públicas. En ejercicio de esta facultad, en abril de 2002, la CNBV emitió las Reglas Generales Aplicables a las Adquisiciones de Valores que deban ser Reveladas y de Ofertas Públicas de Compra de Valores. Su objetivo, proteger a los accionistas de empresas públicas al otorgarles la posibilidad de participar en transacciones en las que se intercambien participaciones significativas del capital de la empresa o el control de éstas, en igualdad de condiciones que los accionistas controladores o relevantes. Asimismo, las Reglas buscan que el mercado cuente con información que le permita evaluar la posibilidad de que se presente una transacción de este tipo ante determinadas circunstancias.


Ventajas de una correcta estructura de Gobierno Corporativo.

Una de las principales es que se logra un nivel de institucionalización interesante. Ya no se dejan decisiones muy importantes en una sola persona, que, quizá, tiene un conflicto de intereses.

También se mejora en la gestión de riesgos, lo que aporta más tranquilidad a los inversionistas. Cuando es un grupo quien dirige, las decisiones que toma tienden a buscar el interés de la empresa como ente, más que el de una persona o grupo particular.

En México no hay demasiadas estadísticas, pero en países como Reino Unido los inversionistas están dispuestos a pagar más por acciones de una empresa que tenga gobierno corporativo que por una que no. El 80% de los inversionistas piensa así en ese país.

En México, los fondos de inversión o inversionistas directos, se sentirían más seguros si un grupo responsable del gobierno corporativo está detrás de la toma de decisiones de una empresa.


Consejo de Administración.

Uno de los pilares por lo que respecta a la aplicación de una nueva estructura de Gobierno Corporativo es la figura de los “consejeros”.

En México, sólo las compañías que cotizan en Bolsa tienen la obligación de contratar consejeros independientes para que participen en los consejos de administración, aunque cada vez más empresas medianas comienzan a estructurar órganos de especialistas que les ayudan a definir sus estrategias de crecimiento a largo plazo.

Existe la creencia de que un gobierno corporativo es un consejo de administración compuesto por varios comités. Efectivamente estos comités son necesarios, pero ellos solos no pueden generar una estructura eficiente de gobierno corporativo, como tampoco puede hacerlo el consejo de administración, por sí solo.

El gobierno corporativo requiere de un consejo de administración, que, como órgano rector, define la estrategia de la empresa y que debe, no obstante, tener dos brazos. El ejecutor, que incluye al CEO, al CFO, al COO y a otras figuras clave. Y un segundo brazo que son los comités especiales que se crean en función de las necesidades específicas de cada empresa. Existen comités de auditoría, de compensaciones, de operaciones, de tecnología e innovación etc. El número y la composición de estos comités cambian en función del tipo de empresa. Su objetivo, en general, es ayudar al consejo de administración a vigilar que la estrategia delineada se cumpla con eficacia y eficiencia.

Además, existen una serie de herramientas, como la gestión de riesgos y el control interno, de las que se vale el gobierno corporativo para mejorar la operación de la empresa y definir objetivos claros a corto, medio y largo plazo.


Perfil de los integrantes.

El objetivo de los participantes es apoyar a la empresa a conseguir los objetivos de negocio y cada uno tiene un rol diferente. No existe una receta que se aplique a todas las empresas o a todos los consejeros, porque, para cada momento en el desarrollo de la vida de una empresa, se requieren habilidades distintas.

A grandes rasgos, hay tres tipos de consejeros: los patrimoniales, que son los dueños y cuya participación es muy valorada cuando como consejero actúa alguien que no está lejos del sector ni de la operación de la empresa.

El segundo tipo son los consejeros relacionados, que son quienes administran la empresa. La ventaja de este tipo de consejeros es que conocen todos los hilos que mueven la organización. La desventaja es el nivel de independencia que tienen en la toma de decisiones, porque su interés está vinculado al de la empresa. En ocasiones, estos consejeros tienen voz, pero no voto en la cúpula del gobierno corporativo, lo que permite que opinen sobre lo que ocurre en el día a día, pero no tomen una decisión sobre un asunto estratégico para la empresa desde con una perspectiva particular.

Por último, están los consejeros independientes, que son personalidades reconocidas y con gran prestigio profesional, que trabajan fuera de la empresa, pero aportan una visión más fría y objetiva, a través de sugerencias.

Los independientes deben dedicar tiempo al análisis de la empresa en la que son consejeros y también conocer el funcionamiento del negocio y del sector. Existen estudios que demuestran que, en Estados Unidos, estos consejeros dedican un promedio de 20 horas a cada empresa. Pero en México, en ocasiones sólo dedican una o dos horas a revisar la empresa a la que asesoran.

Cabe destacar que las empresas que cotizan en Bolsa deben tener, al menos, un consejero independiente experto en reporte financiero. Es recomendable que sea un número non, para que a la hora de tomar una decisión se evite el empate.


Comités.

Los comités más habituales son el de auditoría, que se puede denominar con otros nombres, y el comité de compensaciones. Aunque hay empresas que tienen comités de tecnología e innovación, cuando estos elementos son vitales para su desarrollo.


En ocasiones, hay comités que tienen ambas funciones, la de auditoría y la de compensaciones.


El comité de auditoría vigila que el ‘cómo’ de los objetivos planteados por el consejo de administración tenga como base una serie de prácticas adecuadas. La recomendación es que este comité sea presidido por un consejero independiente experto en reporte financiero.


El comité de compensación vigila que las retribuciones de los empleados tengan unas bases justas y que se otorguen los bonos por resultados correspondientes.

Cada empresa decide cuántos comités tener y si amalgama o no sus funciones. No existe un número de participantes definido para integrarlos, pero se recomienda que sea, como he comentado antes, un número non para que se evite el empate a la hora de tomar una decisión.

Diseñar una plataforma de gobierno corporativo –no sólo el consejo-, que incluya a ambos brazos, el ejecutor y el de comités, ayuda a gestionar mejor los riesgos, aprovechar las oportunidades del mercado y tener una empresa más disciplinada y enfocada en sus objetivos a corto, medio y largo.


LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El pasado 13 de junio de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles y al Código de Comercio tendientes a reducir los costos y tiempos en ciertos trámites corporativos así como incluir cierta disposiciones en materia de gobierno corporativo, derechos de minorías y transferencia de acciones similares a las regulaciones actuales de la Ley del Mercado de Valores. Estas reforman modernizan el régimen de las sociedades anónimas e incluyen los siguientes puntos:


Libertad Contractual

Se incluye la supremacía de la libertad contractual de las partes por lo que los socios de las sociedades mercantiles podrán pactar libremente aún en contravención (en ciertos casos) de las estipulaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Restricción a Acciones

Similar a las prácticas que se realizan conforme a la Ley del Mercado de Valores para Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI), la Ley General de Sociedades Mercantiles incluye la facultad de los socios de una Sociedad Anónima de imponer restricciones a la transmisión o propiedad de derechos respecto sus acciones tales como emisión de acciones sin derecho a voto y emisión de acciones con derechos especiales.

Asimismo, se podrá pactar en los estatutos, derechos y obligaciones de opciones de compra o venta de acciones incluyendo derechos de venta conjunta (“Tag Along Rights”) y derechos de venta forzosa (“Drag Along Rights”).

La ley prevé que los socios realicen acuerdos para el ejercicio del derecho al voto en las asambleas de accionistas.


Derechos de Minorías

La reforma prevé, que el porcentaje de accionistas requerido por la ley para ejercer la acción de responsabilidad civil contra administradores sea ahora de 25 por ciento en lugar del 33 por ciento, como se establecía anteriormente.

De igual forma, se redujo a 25 por ciento en lugar de 33 por ciento el porcentaje para aplazar la votación de cualquier asunto dentro de una asamblea de accionistas en las que se estime se requiera mayor información al respecto.

La reforma mencionada agiliza, moderniza y simplifica la operación de las sociedades anónimas.


Mariana Mier

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