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  • Mariana Mier

BOLETÍN INFORMATIVO (*) REFORMA INTEGRAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (outsourcing)

Ciudad de México, a 26 de abril de 2021


La reforma a diversas disposiciones en materia de subcontratación que ya se esperaba, ha sido publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, y sin duda constituye un parteaguas en la forma de contratar personal por parte del sector empresarial. La reforma incluye modificaciones a las disposiciones que aquí se indican y cuyo contenido analizamos y compartimos a continuación con ustedes:

Ley Federal Del Trabajo

Ley Del Seguro Social

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Código Fiscal De La Federación

Ley Del Impuesto Sobre La Renta

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional


Para mayor claridad y como medida introductoria, se considera SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL o outsourcing (conocido así en el medio empresarial por su término en inglés), el servicio consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Los puntos medulares de la reforma son los siguientes:

a) Se prohíbe la subcontratación de personal, salvo algunas excepciones con ciertas condicionantes.

b) Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

c) Se permite la subcontratación de servicios y obras ESPECIALIZADAS que no formen parte del OBJETO SOCIAL ni de la ACTIVIDAD ECONÓMICA PREPONDERANTE de la empresa contratante. Estos servicios deberán formalizarse mediante contrato por escrito.

d) Las empresas de subcontratación especializada deberán llevar a cabo un registro OBLIGATORIO ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual se otorgará y permanecerá vigente siempre y cuando dichas empresas estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

e) El registro de las empresas deberá actualizarse cada tres años.

f) Las multas serán de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quien preste un servicio de subcontratación o presente Servicios Especializados sin contar con la autorización correspondiente, así como al beneficiario del servicio.

g) Las empresas que reciban los servicios especializados, son solidariamente responsables, y por lo tanto deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.

h) Se incrementan sanciones para el caso de incumplimiento a las disposiciones laborales y fiscales.

i) En materia de Seguridad Social, se llevan a cabo ajustes para que exista concordancia entre la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.

j) Existe responsabilidad solidaria del contratante si la prestadora de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. k) Se deberá informar cada cuatrimestre al IMSS de los contratos que celebren los prestadores de Servicios Especializados.

l) Se incluye una sanción y se fijan multas de 500 a 2,000 UMAs para aquellos que omitan o presenten extemporánea la información de los contratos que celebren por Servicios Especializados.

m) En materia de la Ley del INFONAVIT, la reforma es similar a la de la Ley del Seguro Social, considerando la celebración de convenios entre las autoridades. Asimismo, se incluye la figura de la responsabilidad solidaria de los patrones sustituidos con los nuevos patrones respecto de las obligaciones previas a la sustitución y hasta 3 meses posteriores a la sustitución.

n) Al igual que ante el IMSS, se deberá informar cada cuatrimestre al INFONAVIT los contratos que celebren los prestadores de Servicios Especializados.

o) Las autoridades involucradas celebrarán con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social convenios para el intercambio de información, lo cual implica una mayor vigilancia hacia las empresas.

p) El tema laboral y fiscal quedan totalmente relacionados en el sentido de que no serán considerados deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se considerarán deducibles los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando: (i) los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y (ii) los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

q) Existe también la responsabilidad solidaria de las empresas con los contribuyentes principales respecto de las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

r) Se incluyen multas de entre $150,000.00 a $300,000.00 a los contribuyentes que presten Servicios Especializados, por cada obligación de entregar información no cumplida por las diversas leyes fiscales.

s) Se considera delito de defraudación fiscal el uso de esquemas simulados de Servicios u obras Especializados o llevar a cabo la subcontratación de personal.

t) Para temas de Servicios Especializados, en la LIVA, al igual que en la LISR se contempla establecer nuevos requisitos para poder hacer deducibles y acreditables, respectivamente, los servicios especializados. Al respecto, se deroga la retención establecida en el artículo 1-A de la LIVA al respecto de los servicios de prestación de personal.

u) Se reforma la legislación correspondiente con la finalidad de que en el Gobierno Federal no exista subcontratación de personal.

v) En cuanto a la entrada en vigor y la implementación de las reformas, se deben tomar en cuenta los siguientes plazos: 1. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, excepto las reformas fiscales que entran en vigor el 1º de agosto de 2021. 2. Treinta días posteriores a la entrada en vigor del decreto, la Secretaría del Trabajo deberá emitir los lineamientos que regularán el registro de las empresas que brinden servicios de subcontratación especializados. 3. Noventa días contados a partir de que se emitan las reglas de carácter general para el registro, para que las empresas que presten servicios de obtengan en registro correspondiente.


Para revisar el contenido completo de la reforma, les compartimos el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021


Esperamos que lo anterior, sea de su utilidad.




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