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  • Mariana Mier

BOLETÍN INFORMATIVO (*)DECLARACIÓN FASE 3 COVID-19 ACCIONES EXTRAORDINARIAS


Ciudad de México a 21 de abril de 2020


Estimados todos,

Por este medio les hacemos llegar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de mayor relevancia:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2020. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020.


El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad


Derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor y sometido para su aprobación al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, se determinó que es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020; así como asegurar la implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, a través de lo siguiente:


PRIMERO.- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población;


SEGUNDO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2. Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.


TERCERO.- En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, las medidas señaladas relativas a la protección de las personas del grupo de riesgo.


CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.


QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:


I. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario;

II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo los criterios emitidos por la Secretaría de Salud y la magnitud de la epidemia por COVID-19;

III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación

IV. Garantizar la implementación de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento.


SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y a los integrantes del Sistema Nacional de Salud ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.



(*) Elaborado por Mariana Mier. Especialista en Derecho de Empresa y Gobierno Corporativo

Nota: El presente es únicamente una sugerencia y contiene los comentarios personales de quien o quienes lo elaboran sobre los temas contenidos en él, sin que los mismos puedan ser tomados en ninguna forma como garantía de resultado o solución alguna. El presente análisis no pretende aportar soluciones únicas, definitivas o indiscutibles.

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